Material de estudio
| Sitio: | Aula Futura |
| Curso: | Introducción al Derecho |
| Libro: | Material de estudio |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | jueves, 22 de octubre de 2026, 21:44 |
Descripción
Leelo en orden. Son cuatro capítulos cortos.
1. Qué es una ley
La palabra ley se usa en varios sentidos. Las leyes naturales describen lo que pasa (el agua hierve a 100 °C a nivel del mar) y no se pueden violar. Las leyes jurídicas, en cambio, prescriben cómo debemos comportarnos y sí pueden incumplirse: por eso prevén una consecuencia.
Un decreto del Poder Ejecutivo que establece reglas generales es ley en sentido material, pero no en sentido formal. Una ley del Congreso que otorga una pensión a una persona es ley en sentido formal, pero no en sentido material, porque no es general.
2. Cómo se hace una ley
La Constitución Nacional fija los pasos (artículos 77 a 84):
- Iniciativa. Pueden presentar proyectos los diputados, los senadores, el Poder Ejecutivo y la ciudadanía mediante la iniciativa popular.
- Discusión y sanción. El proyecto se debate en la cámara de origen y luego en la cámara revisora. Si la revisora lo modifica, vuelve a la de origen.
- Promulgación. El Poder Ejecutivo aprueba la ley de forma expresa, o tácita si no la veta en diez días hábiles. También puede vetarla total o parcialmente.
- Publicación. La ley se publica en el Boletín Oficial. Si no dice otra cosa, rige a los ocho días de su publicación.
3. Decretos, resoluciones y ordenanzas
No toda norma sale del Congreso. El Poder Ejecutivo dicta decretos:
- Reglamentarios: ponen en práctica una ley sin alterar su espíritu.
- Autónomos: organizan la propia administración.
- Delegados: se dictan con una autorización expresa del Congreso, por plazo y materia determinados.
- De necesidad y urgencia: solo en circunstancias excepcionales, nunca en materia penal, tributaria, electoral ni de partidos políticos.
Las resoluciones las dictan ministros y otros funcionarios. Las ordenanzas las sanciona el concejo deliberante de cada municipio.
4. La costumbre jurídica
La costumbre es una fuente del Derecho que nace de la propia comunidad. Tiene dos elementos:
- Objetivo: una conducta que se repite de manera constante en el tiempo.
- Subjetivo: la convicción de que esa conducta es obligatoria.
Según su relación con la ley, puede ser secundum legem (la ley remite a ella), praeter legem (cubre lo que la ley no regula) o contra legem (contraria a la ley, que no se admite).