2. Cómo se hace una ley

La Constitución Nacional fija los pasos (artículos 77 a 84):

  1. Iniciativa. Pueden presentar proyectos los diputados, los senadores, el Poder Ejecutivo y la ciudadanía mediante la iniciativa popular.
  2. Discusión y sanción. El proyecto se debate en la cámara de origen y luego en la cámara revisora. Si la revisora lo modifica, vuelve a la de origen.
  3. Promulgación. El Poder Ejecutivo aprueba la ley de forma expresa, o tácita si no la veta en diez días hábiles. También puede vetarla total o parcialmente.
  4. Publicación. La ley se publica en el Boletín Oficial. Si no dice otra cosa, rige a los ocho días de su publicación.
Si el Ejecutivo veta un proyecto, el Congreso puede insistir con dos tercios de los votos de cada cámara. En ese caso la ley queda firme.