4. La costumbre jurídica

La costumbre es una fuente del Derecho que nace de la propia comunidad. Tiene dos elementos:

  • Objetivo: una conducta que se repite de manera constante en el tiempo.
  • Subjetivo: la convicción de que esa conducta es obligatoria.

Según su relación con la ley, puede ser secundum legem (la ley remite a ella), praeter legem (cubre lo que la ley no regula) o contra legem (contraria a la ley, que no se admite).

El Código Civil y Comercial dice que los usos y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas, siempre que no sean contrarios a derecho.